¿Ha hecho obras de ampliación de su casa y no las ha declarado?
Desde hace poco, ya hay propietarios residentes en 176 municipios de toda
España que pueden acogerse al procedimiento de regularización catastral, previo
pago de una tasa de 60 euros, para actualizar lo que le corresponda pagar de
más en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La medida se aprobó por
una resolución de la Dirección General del Catastro, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo (BOE número 58, de 8 de marzo), y en el 4.1 del Real Decreto 256/2012, de
27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE número 24, de 28 de
enero).
El proceso estará en
vigor hasta 2016, y los contribuyentes que quieran acogerse a la “amnistía”
deberán esperar a que su pueblo o ciudad aparezca en el BOE.
El proceso se iniciará
de oficio por parte de la Administración. Es decir, el Catastro comunicará las
irregularidades detectadas en los pueblos incluidos en el programa de
regularización. Hacienda prevé que el proceso de regularización para los
primeros 176 municipios seleccionados permitirá revisar unos 36.500 inmuebles.
Para elegir uno u otro
municipio, el Gobierno echa mano de fotografías aéreas para detectar
edificaciones o reformas no registradas. Los contribuyentes advertidos por el
Catastro tendrán un plazo de 15 días para realizar alegaciones. Un
contribuyente también puede por iniciativa propia acogerse a la amnistía.
Acogerse a la medida salvaguarda al contribuyente sobre futuras inspecciones y
sanciones.
La regularización
implicará un aumento del valor catastral del inmueble revisado y, por lo tanto,
se incrementará también la base imponible de tributos como el IBI. Los
contribuyentes que se acojan a la regularización deberán liquidar otra vez este
impuesto por los últimos cuatro ejercicios con el nuevo valor catastral.
Es decir, la
Administración exigirá recalcular la cuota a pagar del IBI y abonar la
diferencia con los correspondientes intereses de demora.
El cambio catastral
también puede variar a la imputación de rentas en el IRPF. Con la excepción de
la vivienda habitual, los contribuyentes tributan entre el 1,1% y el 2% del
valor catastral de sus inmuebles. El impuesto sobre plusvalías, otro tributo de
titularidad estatal y que se aplica al vender una propiedad, también está
vinculado al precio catastral.
Otro objetivo de esta
regularización catastral es sacar a la luz edificaciones ilegales, salvo las
levantadas en suelo no urbanizable, que no figuran en el Catastro y cuyos
propietarios, por tanto, nunca han pagado impuesto alguno por ellas, o no todos
a lo que está legalmente obligado.