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sábado, 16 de noviembre de 2019

Regularización de Edificaciones Irregulares en Andalucía, Decreto Ley 3/2019

Las edificaciones irregulares han generado y continúan generando una enorme problemática en la comunidad autónoma andaluza. La Consejería con competencia en materia de urbanismo cifra en 300.000 las edificaciones irregulares en Andalucía.
La proliferación de construcciones ilegales ha acarreado graves perjuicios a la sociedad entre los que destacan la inseguridad jurídica y el daño ambiental.
La inseguridad jurídica viene motivada por el origen ilícito de estas edificaciones y por la inexistencia, hasta hace relativamente poco, de un régimen jurídico propio que las regulase. Esto ha dado lugar a que en multitud de ocasiones terceros de buena fe las adquiriesen sin conocer su origen ilegal y sin saber las serias limitaciones que ello conllevaba.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) nació con la vocación de erradicar las edificaciones irregulares. Estableció un régimen muy estricto que eliminaba casi por completo la posibilidad de construir en suelo no urbanizable e incluía severos procesos disciplinarios dirigidos a sancionar a los infractores y a reponer lo indebidamente construido a su estado anterior. En esta misma línea se mantuvo el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (RDUA).
Ahora bien, ya sea por falta de voluntad o de medios, la Administración no ha ejercido su potestad disciplinaria en los plazos que la Ley le confería al efecto. Y en la actualidad existen multitud de construcciones y edificaciones ilegales frente a las que ya no es posible actuar por haber transcurrido más de seis años desde la completa finalización de la obra.


viernes, 8 de enero de 2016

Alegaciones Valoraciones Catastrales en Alcalá la Real


¿Ha hecho obras de ampliación de su casa y no las ha declarado? Desde hace poco, ya hay propietarios residentes en 176 municipios de toda España que pueden acogerse al procedimiento de regularización catastral, previo pago de una tasa de 60 euros, para actualizar lo que le corresponda pagar de más en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 

La medida se aprobó por una resolución de la Dirección General del Catastro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE número 58, de 8 de marzo), y en el 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE número 24, de 28 de enero).

El proceso estará en vigor hasta 2016, y los contribuyentes que quieran acogerse a la “amnistía” deberán esperar a que su pueblo o ciudad aparezca en el BOE. 

El proceso se iniciará de oficio por parte de la Administración. Es decir, el Catastro comunicará las irregularidades detectadas en los pueblos incluidos en el programa de regularización. Hacienda prevé que el proceso de regularización para los primeros 176 municipios seleccionados permitirá revisar unos 36.500 inmuebles.

Para elegir uno u otro municipio, el Gobierno echa mano de fotografías aéreas para detectar edificaciones o reformas no registradas. Los contribuyentes advertidos por el Catastro tendrán un plazo de 15 días para realizar alegaciones. Un contribuyente también puede por iniciativa propia acogerse a la amnistía. Acogerse a la medida salvaguarda al contribuyente sobre futuras inspecciones y sanciones.

La regularización implicará un aumento del valor catastral del inmueble revisado y, por lo tanto, se incrementará también la base imponible de tributos como el IBI. Los contribuyentes que se acojan a la regularización deberán liquidar otra vez este impuesto por los últimos cuatro ejercicios con el nuevo valor catastral.

Es decir, la Administración exigirá recalcular la cuota a pagar del IBI y abonar la diferencia con los correspondientes intereses de demora.

El cambio catastral también puede variar a la imputación de rentas en el IRPF. Con la excepción de la vivienda habitual, los contribuyentes tributan entre el 1,1% y el 2% del valor catastral de sus inmuebles. El impuesto sobre plusvalías, otro tributo de titularidad estatal y que se aplica al vender una propiedad, también está vinculado al precio catastral.



Otro objetivo de esta regularización catastral es sacar a la luz edificaciones ilegales, salvo las levantadas en suelo no urbanizable, que no figuran en el Catastro y cuyos propietarios, por tanto, nunca han pagado impuesto alguno por ellas, o no todos a lo que está legalmente obligado.