Mostrando entradas con la etiqueta Normativas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normativas. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de enero de 2020

Energías Renovables en las nuevas modificaciones del Código Técnico

Cuál será el peso de las renovables con el nuevo CTE

Para saberlo fijamos nuestra atención en tres secciones del nuevo CTE: DB HE0, DB HE4 y DB HE5. Respecto de la primera sección, la relación entre el indicador de energía primaria no renovable y el indicador de consumo de energía primaria total reflejará la influencia de las energías renovables que se consideren en el cálculo.  Es como si ambas se sumaran en el cómputo total de consumo energético. Por lo tanto, la respuesta a esta pregunta se puede obtener comparando los indicadores de consumo de energía primaria total y no renovable para cada uso y zona climática que establezca el nuevo CTE.  En uso residencial privado y obra nueva, la proporción será al menos la mitad para cada tipo de energía, renovable y no renovable. En uso distinto al residencial privado en cambio el peso de las renovables será mayor a mayor severidad de invierno.

lunes, 30 de abril de 2018

Delimitación del Dominio Público Hidráulico

    De acuerdo con la legislación de aguas, la zonificación del espacio fluvial esta formada por las siguientes zonas:
    • Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
    • Ribera es cada una de las fajas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de aguas bajas.
    • Margen es el terreno que limita con el cauce y situado por encima del mismo
    • Zona de policía es la constituida por una franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Su tamaño se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente, la cual es la zona constituida por la unión de la zona donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
    • Zona de servidumbre es la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento.
    • Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas, en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. En los embalses superficiales es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
    • Zonas inundables son las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas, cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años. En estas zonas no se prejuzga el carácter público o privado de los terrenos, y el Gobierno podrá establecer limitaciones en el uso, para garantizar la seguridad de personas y bienes.

    La delimitación física de una zona respecto de las colindantes, se realiza mediante el procedimiento administrativo denominado deslinde, en el que se fijan con precisión los linderos de la misma.
    El artículo 384 del Código Civil determina que: "todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales".
    La Ley de Patrimonio del Estado se refiere al deslinde administrativo como potestad de tipo administrativo, que faculta a la propia Administración para acudir a este procedimiento al objeto de deslindar los inmuebles que considere sean de su dominio.
    De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los Organismos de cuenca.
    El procedimiento de actuación administrativa aparece definido en los artículos 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, modificado por RD 9/2008 de 11 enero, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los procedimientos administrativos.
    Resulta necesario, en ciertos casos, definir con claridad los límites del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, con objeto no sólo de proteger dicho dominio sino también de poder evitar o disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada. La definición sobre planos de las líneas de agua para facilitar la determinación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables que corresponden a avenidas con distintos períodos de retorno, es fundamental como paso previo a futuras actuaciones de Ordenación Territorial en conjunción con otros Entes como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

martes, 6 de marzo de 2012

Nueva Regulación de Viviendas Construidas en Suelo No Urbanizable


La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto 2/2012 que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable.

La norma establece vías para el reconocimiento legal de las construcciones en función del análisis de sus circunstancias físicas y jurídicas. De esta forma el decreto distingue tres supuestos, esto es, edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos -parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos- y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado -edificaciones con usos vinculadas al medio rural que también requieren servicios públicos-.


Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse.

jueves, 27 de octubre de 2011

INSPECCION TÉCNICA DE EDIFICIOS OBLIGATORIA A PARTIR DE JULIO DE 2012



El gobierno aprobó el pasado 1 de julio un Real Decreto-Ley que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de realizar un inspección técnica a todos los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años y ubicados en poblaciones de más de 25.000 habitantes, salvo que las comunidades autónomas fijen unos parametros distintos.


sábado, 24 de octubre de 2009

Entrada en vigor del nuevo reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificación.





En el BOJA número 140 de 21 de julio de 2009 se ha publicado el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», es decir, entra en vigor el 21 de Septiembre de 2.009 y deroga el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.