viernes, 3 de enero de 2020

Energías Renovables en las nuevas modificaciones del Código Técnico

Cuál será el peso de las renovables con el nuevo CTE

Para saberlo fijamos nuestra atención en tres secciones del nuevo CTE: DB HE0, DB HE4 y DB HE5. Respecto de la primera sección, la relación entre el indicador de energía primaria no renovable y el indicador de consumo de energía primaria total reflejará la influencia de las energías renovables que se consideren en el cálculo.  Es como si ambas se sumaran en el cómputo total de consumo energético. Por lo tanto, la respuesta a esta pregunta se puede obtener comparando los indicadores de consumo de energía primaria total y no renovable para cada uso y zona climática que establezca el nuevo CTE.  En uso residencial privado y obra nueva, la proporción será al menos la mitad para cada tipo de energía, renovable y no renovable. En uso distinto al residencial privado en cambio el peso de las renovables será mayor a mayor severidad de invierno.
En cuanto a la sección DB HE4 la principal novedad consiste en que la contribución energética para la producción de ACS se extiende a todos los tipos de energías renovables. No se limita como en el actual CTE a la energía solar térmica, sino que caben otras alternativas además de la solar térmica como puede ser la fotovoltaica, la mini-eólica, la geotermia, la aerotermia, etc. e incluso la cogeneración o la conexión a sistemas urbanos que incluyan renovables en la producción. En esta sección el peso de las renovables en el cómputo de la energía consumida para producir agua caliente sanitaria se podrá fijar en un 70% aunque no es definitivo. Pero cuidado, que este porcentaje se refiere a la cantidad de energía asociada a la demanda diaria de agua caliente a 60°C. Y ojo que en edificios con la demanda de calefacción y de refrigeración tan reducida, el peso de la energía asociada a producción de agua caliente sanitaria aumenta proporcionalmente.
Por último, la sección DB HE5 regulará la generación mínima de energía eléctrica. El título de la sección deja de incluir la fotovoltaica para la contribución mínima de energía eléctrica. En esta sección también se abre el abanico de posibilidades.
Las secciones DB HE2 de instalaciones térmicas en los edificios y DB H3 y de instalaciones de iluminación apenas sufren cambios significativos en comparación al resto de apartados.
Qué energías renovables serán las más adecuadas para cumplir el nuevo CTE en edificios de viviendas los mayores consumidores de energías del parque edificatorio
Como regla general para edificios de cualquier uso, la energía renovable más adecuada dependerá de lo que necesite el edificio según el uso del mismo ¿Qué instalaciones voy a considerar en el edificio? ¿Necesito producir agua caliente, electricidad o ambas? ¿Qué servicios tienen mayor peso en el consumo energético del edificio? ¿Qué fuentes renovables tengo disponibles en el entorno y mayor aprovechamiento tienen? ¿Las puedo integrar? ¿Qué tecnologías me ofrece el mercado? ¿Son viables económicamente? Las respuestas a estas preguntas determinarán el tipo de energía renovable más adecuada: biomasa, solar térmica, solar fotovoltaica o aerotermia (en adelante energía ambiente) entre las más populares. La cogeneración será una opción viable siempre que se demuestre el aprovechamiento del calor generado.

En edificios de viviendas, y teniendo en cuenta las exigencias de limitación del consumo de energía total se observa que, a mayor severidad de invierno, mayor es el límite de consumo permitido. Esta limitación dificultará el cumplimiento de la norma para edificios en zonas con veranos más severos donde se dispare la demanda de refrigeración. Por lo tanto, además de diseñar una buena protección solar para las superficies acristaladas, limitar su tamaño o bien orientarlas correctamente, será necesario elegir la instalación con mejor rendimiento y factor de paso.
Si a ello le sumamos que las directivas europeas nos están conduciendo a una electrificación de los edificios y de manera eficiente desde el punto de vista del consumo energético, la conclusión es que puede que la bomba de calor sea la opción más ventajosa en nuestro país para acondicionar los edificios de viviendas. Todo ello además se ve favorecido con el último Real Decreto que regula el Autoconsumo en España para potencias inferiores a 100 kW, haciendo de la bomba de calor y la generación fotovoltaica una combinación perfecta para uso residencial privado.
¿Cuándo se va a aprobar el nuevo CTE?
El nuevo CTE ya está aprobado. El 20 de diciembre de 2019 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 732/2019 de Modificación del Código Técnico de la Edificación, para la mejora de la eficiencia energética de los edificios y que recoge, entre otras cuestiones, el nuevo “Documento Básico de Ahorro de Energía” y la nueva sección del “Documento Básico de Salubridad” dedicada a la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.
El Real Decreto que contiene las modificaciones del Código Técnico de la Edificación fue publicado en el BOE el 27 de diciembre. Puedes descargar el documento directamente haciendo pinchando aquí.
Y por supuesto no podemos olvidar que partir del 1 de enero de 2021, todos los edificios que se construyan sin distinción tendrán que ser ECCN. Será en ese momento cuando todos podremos comprobar la eficacia del nuevo CTE.


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