En el BOJA número 140 de 21 de julio de 2009 se ha publicado el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», es decir, entra en vigor el 21 de Septiembre de 2.009 y deroga el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.
En la disposición transitoria segunda se establecen las condiciones de aplicación en el caso de actuaciones en curso.
En la disposición transitoria segunda se establecen las condiciones de aplicación en el caso de actuaciones en curso.
El presente Decreto no será de aplicación a los siguientes supuestos:
- Las obras en ejecución y los proyectos o documentos técnicos que tengan concedida licencia de obras a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.
- Los proyectos o documentos técnicos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales a la entrada en vigor de este Decreto y cuya licencia esté solicitada o se solicite en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto (21 de Marzo de 2.010).
- En el supuesto de que se trate sólo de cambio de uso o actividad, las solicitudes para las licencias o autorizaciones pertinentes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y no le sea de aplicación alguno de los supuestos anteriores.
- Las instalaciones, fijas o eventuales en las que se desarrollen actividades temporales, ocasionales o extraordinarias para las que se hubieran solicitado los correspondientes permisos o autorizaciones administrativas o hubieren iniciado su implantación antes de la entrada en vigor de este Decreto, y no sea de aplicación alguno de los supuestos anteriores.
Sin embargo, según se indica literalmente en el Decreto, los proyectos de urbanización que se encuentren en redacción a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptarse al mismo, salvo que ello implique la necesidad de modificar el planeamiento urbanístico cuyas previsiones ejecutan, debiendo quedar expresamente justificado este hecho en el contenido del documento.