La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto 2/2012 que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable.
La norma establece vías para el reconocimiento legal de las construcciones en función del análisis de sus circunstancias físicas y jurídicas. De esta forma el decreto distingue tres supuestos, esto es, edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos -parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos- y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado -edificaciones con usos vinculadas al medio rural que también requieren servicios públicos-.
Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse.
En el caso de que se demuestre la prescripción de la infracción, se tolerará el uso residencial, previa acreditación técnica del cumplimiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad de la vivienda.
Las vivienda que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad de obtener licencia de ocupación o de un reconocimiento de "asimiladas a fuera de ordenación" que les permitirá mantener el estado actual y el acceso a servicios.
La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento -tengan o no licencia urbanística- y reunan unas condiciones mínimas; y todas las que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características y no se encuentran en estado de ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras de energías y servicios.
Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización.