lunes, 30 de abril de 2018

Delimitación del Dominio Público Hidráulico

    De acuerdo con la legislación de aguas, la zonificación del espacio fluvial esta formada por las siguientes zonas:
    • Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
    • Ribera es cada una de las fajas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de aguas bajas.
    • Margen es el terreno que limita con el cauce y situado por encima del mismo
    • Zona de policía es la constituida por una franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Su tamaño se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente, la cual es la zona constituida por la unión de la zona donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
    • Zona de servidumbre es la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento.
    • Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas, en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. En los embalses superficiales es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
    • Zonas inundables son las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas, cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años. En estas zonas no se prejuzga el carácter público o privado de los terrenos, y el Gobierno podrá establecer limitaciones en el uso, para garantizar la seguridad de personas y bienes.

    La delimitación física de una zona respecto de las colindantes, se realiza mediante el procedimiento administrativo denominado deslinde, en el que se fijan con precisión los linderos de la misma.
    El artículo 384 del Código Civil determina que: "todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales".
    La Ley de Patrimonio del Estado se refiere al deslinde administrativo como potestad de tipo administrativo, que faculta a la propia Administración para acudir a este procedimiento al objeto de deslindar los inmuebles que considere sean de su dominio.
    De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los Organismos de cuenca.
    El procedimiento de actuación administrativa aparece definido en los artículos 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, modificado por RD 9/2008 de 11 enero, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los procedimientos administrativos.
    Resulta necesario, en ciertos casos, definir con claridad los límites del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, con objeto no sólo de proteger dicho dominio sino también de poder evitar o disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada. La definición sobre planos de las líneas de agua para facilitar la determinación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables que corresponden a avenidas con distintos períodos de retorno, es fundamental como paso previo a futuras actuaciones de Ordenación Territorial en conjunción con otros Entes como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

sábado, 4 de noviembre de 2017

Transformar un local comercial en Loft es posible en Granada



El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) confirmó su doctrina en Octubre de 2013 respecto del derecho de todo propietario de piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. Con esta concesión del Tribunal Supremo tenemos clara la posibilidad  de transformación de uso que resolvería el excedente de locales producido por el fin de la renta antigua que se produjo el pasado 1 de enero de 2015.
La manera más lógica y económica de tener un loft es a partir de un local comercial; es decir, transformar un local comercial en vivienda. Antes de comprar el local hay que asegurarse de que no hay impedimentos para la conversión.
El cambio de uso implica, en primer lugar, comprobar que no existe afectación de la estructura del edificio ni compromete elementos comunes. Una vez comprobado esto, el local comercial debe cumplir una serie de requisitos para poder ser convertido como vivienda:

Requisitos para el cambio de local comercial en vivienda
El inmueble debe de cumplir con una serie de requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística. En el caso de Madrid capital, los principales requerimientos son los siguientes:
o La superficie útil del local debe ser como poco 25 m2. Con esta superficie se podría realizar un estudio, es decir, una única habitación con funciones de salón-comedor-cocina más el baño. Si se quisiera segregar el dormitorio, la superficie útil mínima debería ser de 38 m2.
o La altura libre debe ser al menos de 2,50 metros.
o El local debe tener una longitud de fachada mínima de 3 metros.
o Todas las piezas habitables (salón, dormitorio y cocina) deben tener ventilación e iluminación natural, con un mínimo del 8% y 12% respectivamente, con respecto a la superficie útil de la habitación a la que sirven.
o La cocina debe disponer de salida independiente de humos, independientemente del hueco de luz y ventilación.
o Ningún punto del local debe quedar bajo la cota de la calle o de patios del edificio.
o En el Plan General también se contemplan una serie de especificaciones técnicas que tienen que ver con la fachada, los accesos, la seguridad contra incendios…
Una vez obtenida la licencia de primera ocupación es necesario acudir al notario para que redacte una escritura de cambio de uso y luego llevarla al registro de la propiedad para que registren este cambio.

Limitaciones para el cambio de local comercial en vivienda

Es importante subrayar que no todos los locales cumplen con todos los requisitos, al tratarse de una obra nueva (con su proyecto y licencia) debe cumplir con el CTE y otras particularidades que se solucionarían pidiendo opinión al Ayuntamiento correspondiente y/o la Comunidad de Propietarios…y que pueden ser:
o Limitación en el número de viviendas por Ha.
o Incumplimiento del CTE, principalmente en los apartados de Accesibilidad (SUA) y Salubridad (HS)
o Negativa de la Comunidad de Propietarios al cambio de uso (para lo que sería idoneo entregar el proyecto al administrador de fincas y convocar una junta extraordinaria en la que se exponga la situación)

domingo, 8 de octubre de 2017

lunes, 1 de mayo de 2017

Ampliación de Estructura Chalet Marbella (Reforma Costa del Sol)

En determinadas actuaciones de rehabilitación, es necesario realizar ampliaciones o refuerzos de elementos estructurales. En este caso era necesario ampliar un forjado con objeto de aumentar el espacio de una terraza transitable, por lo que se opto por realizar una losa de hormigón armado apoyada en los muros de carga existentes y conectada con el forjado mediante anclajes con resinas.


Anclajes de Acero con Resina Epoxi